El 29 de junio se publicó en el BOE la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Ésta tiene como objetivo a corto plazo apoyar la recuperación de la economía española tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y, conseguir a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero.
Siendo el principal objetivo de la nueva norma el fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad, introduciendo figuras como la de los estudios geográficos o la de la coinversión, lo que podrá tenerse en cuenta en el ámbito de los análisis de mercado. Con este mismo objetivo de incentivar los despliegues se garantiza la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso.
Estructura de la nueva Ley General de Telecomunicaciones:
Disposiciones generales. (Título I)
Establecen el objeto de la ley, que aborda, de forma integral, el régimen de las «telecomunicaciones».
La ley excluye expresamente de su regulación los contenidos difundidos a través de servicios de comunicación audiovisual.
Régimen general de suministro de redes y prestación de servicios. (Título II)
Establece, entre otros, que la habilitación para instalar y explotar redes o prestar servicios en régimen de libre competencia, viene concedida a todos los efectos e inmediato por la ley, con el único requisito de notificación al Registro de operadores, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la instalación y explotación de redes. (Título III)
Obliga a las administraciones públicas a que el planeamiento urbanístico prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y garantiza, de acuerdo con la citada Directiva BBCost, el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de administraciones públicas ya infraestructuras lineales como electricidad, gas, agua, saneamiento o transporte, estableciendo, a todos los efectos, un régimen de declaración responsable en relación con los despliegues, reduciendo los tiempos de respuesta y las cargas administrativas relacionadas con los mismos.
Asimismo, se recogen también las obligaciones de servicio universal y las relacionadas con la integridad y seguridad de las redes, así como los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones y las garantías de acceso a las comunicaciones de emergencia y al número 112, de emergencias de ámbito europeo.
Equipos de telecomunicación. (Título IV).
Se regulan los requisitos esenciales que deben cumplir estos equipos, la evaluación de su conformidad con estos requisitos y la vigilancia del mercado, estableciéndose, además, las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores .
Administración del dominio público radioeléctrico. (Título V)
Introduce como objetivo del uso del espectro conseguir la cobertura del territorio nacional y de la población y los corredores nacionales y europeos, así como la previsibilidad para favorecer inversiones a largo plazo.
Administración de las telecomunicaciones. (Título VI)
Determina las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como Autoridad Nacional de Reglamentación independiente y las que corresponden al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Autoridad Competente.
Tasas en materia de telecomunicaciones. (Título VII)
Mantiene la anterior regulación con algunas mejoras derivadas de la experiencia adquirida en su aplicación.
Inspección y régimen sancionador. (Título VIII)
Mantiene y refuerza las potestades inspectoras, recoge la tipificación de infracciones y la clasificación y cuantía de las sanciones, proporcionando criterios para la determinación de la cuantía de la sanción, y facilitando la adopción de medidas cautelares que podrán acordarse hasta todo antes de iniciar el expediente sancionador.
Disposiciones adicionales.
Se refieren entre otras cuestiones a la interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de radio de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital, la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación o la coordinación de las ayudas públicas en la banda ancha y en el desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.
Vigencia
La Ley entra en vigor el 30 de junio de 2022.
El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplados en el art. 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el BOE.
Fuente: feceminte.cat