Adaptación al nuevo RD 552/2019 frigoríficas i térmicas

27
Sep, 2022

Le informamos que el actual RD 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instaladoras/mantenedoras de instalaciones térmicas sujetas a RITE y sus instrucciones técnicas complementarias (RSIF), indica que las empresas deben disponer con carácter adicional de medios técnicos y materiales de la instrucción técnica complementaria del RSIF IF 13.

La finalidad del nuevo RSIF es la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica a nivel europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con el aplicación de la misma.

Por eso las empresas deben disponer de lo siguiente:

Plan de gestión de residuos que considera la diversidad de los residuos que pueda generar la actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que, en su caso, contemplará la inscripción como Productor de residuos peligrosos. Estudio de minimización de residuos especiales.
• Concierto o contrato de gestión de residuos con medios propios o con empresa externa.
• Soldador calificado por organismo de control si el agente realiza uniones permanentes y sus procedimientos de soldadura certificados por un organismo de control acreditados por ENAC si se trabaja con uniones permanentes, en Oxi-butano o acetileno.


Y, en caso de que trabaje con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2:

Seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros
• Técnico titulado competente en plantilla. Se considera cumplido el requisito cuando, en el caso de personas jurídicas, la titularidad de la calificación individual la ostenta uno de los socios de la organización.
• Certificado de alta en la Seguridad Social.
• Contrato laboral o mercantil.

Fuente: gremibcn.cat

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